Los empleados representantes y los principales
propietarios de una compañía estadounidense
que es poseída el menos en 50% por ciudadanos
de su país de origen pueden trabajar para
la compañía en Estados Unidos si
su país ha firmado un convenio comercial
con Estados Unidos, y si más del 50% del
comercio de la compañía se realiza
con Estados Unidos.
Asesoramos a compañías, representantes,
propietarios, y a sus familiares acompañantes
en la preparación de la extensa documentación
y en el cumplimiento de las complejas reglas,
regulaciones y definiciones aplicables a la visa
E-1. Guiamos a las partes a través de la
toma de decisiones y temas referentes a la estructura
corporativa, empleados representantes, control
y propiedad, requisitos de calificación
y salarios, requisitos financieros, requisitos
de comercio y los requerimientos de flujo comercial
“continuo y substancial” mayor al
50%, ampliaciones, y cambio eventual de visa E
temporal a otra visa, ya que las necesidades varían
con el tiempo. Representamos sus intereses ante
el INS en Estados Unidos y ante el consulado correspondiente
en el extranjero.
A
continuación se resume la visa E-1.
Las visas E-1 sólo están disponibles
para ciudadanos de países que mantienen
lazos comerciales con Estados Unidos. Los países
con tratados actualmente vigentes son: Argentina,
Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brunei,
Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca,
Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Alemania,
Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel,
Italia, Japón, Jordania, Corea, Latvia,
Liberia, Luxemburgo, México, Países
Bajos, Noruega, Omán, Pakistán,
Paraguay, Filipinas, España, Surinam, Suecia,
Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Turquía,
Reino Unido, y Yugoslavia.
Privilegios de la Visa E-1:
• Usted puede trabajar legalmente en Estados
Unidos para una compañía que genere
más del 50% de su negocio debido al comercio
entre Estados Unidos y su país de origen.
• Las visas pueden ser emitidas aproximadamente
en tres meses.
• Las visas E-1 están disponibles
para los esposos(as) e hijos(as) de los titulares
de visas E-1. Los esposos e hijos pueden estudiar
con la visa E-1.
• Usted puede viajar libremente dentro
y fuera de Estados Unidos durante la vigencia
de la visa.
• No está obligado a mantener una
residencia en el extranjero.
• La visa E-1 no está sujeta a
ninguna limitación de extensión.
Después de la emisión inicial
de dos años, usted puede vivir en Estados
Unidos con continuas extensiones, siempre y
cuando continúe cumpliendo con los requisitos
de la visa E-1.
Requisitos Preliminares
y Restricciones de la Visa E-1:
• Usted debe ser ciudadano de un país
que tenga un tratado comercial con Estados Unidos.
• Usted debe ser el principal propietario
o empleado representante, tal como lo define
la ley de inmigración de Estados Unidos.
• Al menos 50% de los propietarios de
la compañía deben ser ciudadanos
del mismo país del tratado comercial,
y deben, ya sea vivir fuera de Estados Unidos
y ser elegibles para el estatus E-1, o vivir
en Estados Unidos con visas E-1.
• Más del 50% del comercio de la
compañía debe ser entre Estados
Unidos y el país del tratado, del cual
usted es ciudadano, y el comercio debe ser “continuo
y substancial” ya que estos términos
son definidos por la ley de inmigración
de Estados Unidos.
• Usted está obligado a trabajar
sólo para el empleador que lo solicitó
en Estados Unidos para su obtención de
la visa E-1.
• Su esposo(a) e hijos no pueden trabajar;
deben obtener su propio estatus para hacerlo.
• La visa E-1 será inicialmente
emitida por un plazo máximo de dos años,
con un número ilimitado de extensiones
de dos años, permitidas siempre y cuando
usted mantenga su elegibilidad para visa E-1.
• Al solicitar la visa, usted debe comprometerse
a salir de Estados Unidos al culminar su negocio.
CONTÁCTENOS:
jgagel@jgagel.com
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