Los empleados representantes y los principales propietarios de una compañía estadounidense que es poseída el menos en 50% por ciudadanos de su país de origen pueden trabajar para la compañía en Estados Unidos si su país ha firmado un convenio comercial con Estados Unidos, y si más del 50% del comercio de la compañía se realiza con Estados Unidos.

Asesoramos a compañías, representantes, propietarios, y a sus familiares acompañantes en la preparación de la extensa documentación y en el cumplimiento de las complejas reglas, regulaciones y definiciones aplicables a la visa E-1. Guiamos a las partes a través de la toma de decisiones y temas referentes a la estructura corporativa, empleados representantes, control y propiedad, requisitos de calificación y salarios, requisitos financieros, requisitos de comercio y los requerimientos de flujo comercial “continuo y substancial” mayor al 50%, ampliaciones, y cambio eventual de visa E temporal a otra visa, ya que las necesidades varían con el tiempo. Representamos sus intereses ante el INS en Estados Unidos y ante el consulado correspondiente en el extranjero.

A continuación se resume la visa E-1.

Las visas E-1 sólo están disponibles para ciudadanos de países que mantienen lazos comerciales con Estados Unidos. Los países con tratados actualmente vigentes son: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brunei, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Corea, Latvia, Liberia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, España, Surinam, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Turquía, Reino Unido, y Yugoslavia.

Privilegios de la Visa E-1:

• Usted puede trabajar legalmente en Estados Unidos para una compañía que genere más del 50% de su negocio debido al comercio entre Estados Unidos y su país de origen.
• Las visas pueden ser emitidas aproximadamente en tres meses.
• Las visas E-1 están disponibles para los esposos(as) e hijos(as) de los titulares de visas E-1. Los esposos e hijos pueden estudiar con la visa E-1.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera de Estados Unidos durante la vigencia de la visa.
• No está obligado a mantener una residencia en el extranjero.
• La visa E-1 no está sujeta a ninguna limitación de extensión. Después de la emisión inicial de dos años, usted puede vivir en Estados Unidos con continuas extensiones, siempre y cuando continúe cumpliendo con los requisitos de la visa E-1.

Requisitos Preliminares y Restricciones de la Visa E-1:

• Usted debe ser ciudadano de un país que tenga un tratado comercial con Estados Unidos.
• Usted debe ser el principal propietario o empleado representante, tal como lo define la ley de inmigración de Estados Unidos.
• Al menos 50% de los propietarios de la compañía deben ser ciudadanos del mismo país del tratado comercial, y deben, ya sea vivir fuera de Estados Unidos y ser elegibles para el estatus E-1, o vivir en Estados Unidos con visas E-1.
• Más del 50% del comercio de la compañía debe ser entre Estados Unidos y el país del tratado, del cual usted es ciudadano, y el comercio debe ser “continuo y substancial” ya que estos términos son definidos por la ley de inmigración de Estados Unidos.
• Usted está obligado a trabajar sólo para el empleador que lo solicitó en Estados Unidos para su obtención de la visa E-1.
• Su esposo(a) e hijos no pueden trabajar; deben obtener su propio estatus para hacerlo.
• La visa E-1 será inicialmente emitida por un plazo máximo de dos años, con un número ilimitado de extensiones de dos años, permitidas siempre y cuando usted mantenga su elegibilidad para visa E-1.
• Al solicitar la visa, usted debe comprometerse a salir de Estados Unidos al culminar su negocio.

CONTÁCTENOS: jgagel@jgagel.com