ADQUIRIENDO LA CIUDADANÍA AMERICANA
¿QUIÉN CALIFICA?

Según la 14ª. enmienda de la Constitución de los EE.UU. "todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos son ciudadanos de los Estados Unidos."

Nosotros ayudamos a la gente a "descubrir" derechos que puedan tener para adquirir la ciudadanía estadounidense, que con frecuencia provienen de padres o ancestros según normas y leyes complejas. Si usted nació en los EE.UU., pero ha vivido en el extranjero por muchos años, ha servido en las fuerzas armadas de otro país, o ha votado en otras elecciones, es probable que a pesar de todo haya conservado su derecho a la ciudadanía estadounidense. Si no nació en los EE.UU., pero tiene ancestros ciudadanos estadounidenses, es probable que tenga derecho a solicitar la ciudadanía estadounidense.   Si sus padres eran ciudadanos estadounidenses naturalizados, pero usted era un menor de edad en ese momento y nunca se naturalizó, usted podría ser ciudadano estadounidense. Si usted es un Residente Permanente Legal, y cumple ciertos requisitos, puede solicitar convertirse en ciudadano estadounidense.

LA CIUDADANÍA AMERICANA PUEDE SER SOLICITADA POR PERSONAS QUE ENTREN EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:

1. HABER NACIDO EN LOS EE.UU. - Si usted nació en los Estados Unidos, automáticamente adquiere la ciudadanía estadounidense, a menos que sea hijo del funcionario de un gobierno extranjero que estuvo en los EE.UU. con rango diplomático.

2. SER HIJO DE CIUDADANOS AMERICANOS - Si usted nació fuera de los EE.UU., si por lo menos uno de sus padres era ciudadano estadounidense en esa fecha. Las leyes referidas a la adquisición de ciudadanía exigen que el padre ciudadano estadounidense haya residido en los EE.UU. por un periodo de tiempo determinado antes del nacimiento del hijo para que éste pueda tener derecho a la ciudadanía. La ley aplicable depende de su fecha de nacimiento, como sigue:

  • Fecha de Nacimiento Anterior al 24 de Mayo de 1934 - Si usted nació antes del 24 de mayo de 1934, y por lo menos uno de sus padres era ciudadano estadounidense en esa fecha, o luego se convirtió en ciudadano estadounidense.
  • Padre o Madre Nacido Antes del 24 de Mayo de 1934 - Si su padre o madre nació antes del 24 de mayo de 1934, él o ella puede haber adquirido la ciudadanía estadounidense a través de su padre o madre, la que a su vez podría corresponderle a usted de acuerdo a las leyes vigentes en una fecha posterior.
  • 25 de Mayo de 1934 a 12 de Enero de 1941 - Si usted nació entre el 25 de mayo de 1934 y el 12 de enero de 1941, usted adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, siempre que sus padres fueran ciudadanos estadounidenses y por lo menos uno de ellos había residido en los EE.UU. antes de su nacimiento. También podría adquirir la ciudadanía estadounidense si sólo uno de sus padres era ciudadano estadounidense y había residido en los EE.UU. antes de su nacimiento, y si usted residió en los EE.UU. por lo menos dos años entre las edades de 14 y 28 años, o si su padre o madre no ciudadano se naturalizó antes de que usted cumpliera 18, y usted comenzó a vivir permanentemente en los EE.UU. antes de cumplir 18 años. Si el ciudadano estadounidense era su padre, y su nacimiento fue ilegítimo, y él lo legitimó posteriormente, usted se convirtió en ciudadano estadounidense, siempre que hubiera cumplido con los requisitos de retención de ciudadanía.
  • 13 de Enero de 1941 a 23 de Diciembre de 1952 - Si usted nació entre el 13 de enero de 1941 y el 23 de diciembre de 1952, ambos padres eran ciudadanos estadounidenses y por lo menos uno de ellos residía previamente en los EE.UU., usted adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer. Si sólo el padre o madre era ciudadano estadounidense, tenía que haber residido en los EE.UU. por lo menos diez años antes de su nacimiento y por lo menos cinco de esos años tuvieron que ser después de que él o ella cumpliera 16 años. Para mantener su ciudadanía, usted debe haber vivido en los EE.UU. por lo menos 2 años entre las edades de 14 y 28 años. Otra alternativa para retener su ciudadanía sería si su padre o madre no ciudadano se naturalizara antes de que usted cumpliera 18 años, y usted comenzara a vivir en los EE.UU. permanentemente antes de cumplir los 18. Si nació después del 9 de octubre de 1952, su padre o madre tenía que cumplir este requisito de residencia para poder transmitirle la ciudadanía, pero usted no tenía que cumplir el requisito de residencia antes mencionado. Si quien tenía la ciudadanía estadounidense era su padre y su nacimiento fue ilegítimo, se aplicaban las mismas normas, siempre que usted fuera reconocido legalmente antes de cumplir 21 años y si estaba soltero en la fecha de la legitimación.
  • 24 de Diciembre de 1952 al 13 de Noviembre de 1986 - Si sus padres eran ciudadanos estadounidenses y por lo menos uno de ellos tenía residencia en los EE.UU. antes de su nacimiento, usted adquirió la ciudadanía estadounidense sin ninguna condición. Si sólo el padre o la madre era ciudadano estadounidense cuando usted nació, él o ella debe haber residido en los EE.UU. por lo menos 10 años, y por lo menos 5 de esos años tuvieron que haber sido después de que él o ella cumpliera 16 años. Para retener su ciudadanía, usted debe haber residido en EE.UU. durante 2 años entre las edades de 14 y 28 años. Si quien tenía la ciudadanía estadounidense era su padre, y su nacimiento fue ilegítimo, se aplican las mismas normas, siempre que usted haya sido reconocido legalmente antes de cumplir 21 años y si estaba soltero en el fecha de la legitimación.
  • 14 de Noviembre de 1986 al Presente - Si sus padres eran ciudadanos estadounidenses cuando usted nació, y por lo menos uno de ellos tenía residencia previa en los EE.UU., usted adquirió la ciudadanía estadounidense sin ninguna condición de retención. Si sólo su padre o madre era ciudadano estadounidense cuando usted nació, sigue reteniendo su ciudadanía sin condiciones. Si quien tenía la ciudadanía estadounidense era su padre, y su nacimiento fue ilegítimo, se aplican las mismas normas, siempre que usted fuera reconocido legalmente antes de cumplir 18 años, y su padre estableciera la paternidad antes de que usted cumpliera 18, sea por reconocimiento, o por mandato judicial, y declarara por escrito que lo mantendría financieramente hasta que cumpliera 18 años.
  • Excepciones a los Requisitos para Retener Ciudadanía -   Mucha gente no conoce los complejos y cambiantes requisitos de residencia aplicables a sus solicitudes de ciudadanía. Las personas que no pudieron cumplir los requisitos de residencia vigentes antes de 1978 pueden recuperar su ciudadanía siguiendo procedimientos sencillos.

3. OBTENCIÓN DE CIUDADANÍA AMERICANA A TRAVÉS DE PADRES NATURALIZADOS

La Constitución de los EE.UU. exige que el Congreso "establezca una Ley de Naturalización uniforme". Cuando uno o ambos padres se convierten en ciudadanos naturalizados de los EE.UU., los hijos se convierten en ciudadanos estadounidenses automáticamente, siempre que tengan green cards y tengan menos de 18 años en esa fecha. Que usted sea o no ciudadano estadounidense depende de la ley vigente en la fecha de la naturalización de sus padres, como sigue:

  • Padres Naturalizados Antes del 24 de Mayo de 1934 - Si alguno de sus padres se naturalizó antes de que usted cumpliera 21 años y si usted tenía una green card en esa fecha, automáticamente obtenía la ciudadanía estadounidense. Esto se aplicaba si usted era hijo ilegítimo de su padre y había sido reconocido legítimamente, o si era hijo ilegítimo de su madre, haya sido legitimado o no. Los hijos adoptados y los hijastros no calificaban.
  • Padres Naturalizados Entre el 24 de Mayo de 1934 y el 13 de Enero de 1941 - Si ambos padres se naturalizaron antes de que usted cumpliera 21 años y usted poseía una green card en esa fecha, obtenía automáticamente la ciudadanía estadounidense. Esto se aplicaba si usted era hijo ilegítimo de su padre y había sido reconocido legalmente, o si era hijo ilegítimo de su madre, haya sido legitimado o no. Los hijos adoptados no calificaban. Si sólo uno de los padres se naturalizaba antes de que usted cumpliera 21 años, usted adquiría la ciudadanía estadounidense automáticamente si poseía una green card antes de cumplir 21 años. Si usted no había tenido una green card por 5 años en la fecha de la naturalización, usted se convertía en ciudadano al cumplirse el requisito de los 5 años.
  • Padres Naturalizados Entre el 13 de Enero de 1941 y el 24 de Diciembre de 1952 - Usted obtenía la ciudadanía estadounidense si poseía una green card en ese periodo y ambos padres se hubieran naturalizado antes de que usted cumpliera 18 años (o el padre o madre no naturalizado hubiera fallecido, o si sus padres estuvieran legalmente separados y el padre o la madre con la custodia legal estuviera naturalizado). La ley vigente en este periodo no permitía que los hijos ilegítimos o adoptados obtuvieran la ciudadanía de esta manera.
  • Padres Naturalizados Entre el 24 de Diciembre de 1952 y el 4 de Octubre de 1978 - Usted obtenía la ciudadanía estadounidense si era soltero y poseía una green card en el fecha en que ambos padres se naturalizaron, antes de que usted cumpliera 16 años. También debió haber recibido su green card antes de cumplir 18 años. Si sólo uno de los padres fuera naturalizado, sólo podía obtener la ciudadanía si: 1) el otro padre hubiera fallecido, o 2) sus padres estuvieran legalmente separados, y el padre o madre naturalizado tuviera la custodia. Esto se aplicaba si usted era hijo ilegítimo de su padre y había sido reconocido legalmente, o era hijo ilegítimo de su madre, fuera legitimado o no. Los hijos adoptados y los hijastros no calificaban.  
  • Padres Naturalizados Entre el 5 de Octubre de 1978 y el 26 de Febrero de 2001 - Usted obtenía la ciudadanía estadounidense si uno de sus padres era ciudadano estadounidense cuando nació y nunca dejó de ser ciudadano, y el otro de sus padres se naturalizó antes de que usted cumpliera 18 años, y usted era soltero en esa fecha o la naturalización de ambos padres ocurrió mientras usted estaba soltero. En ambos casos usted debe ser considerado como residente permanente. Esto se aplica a todos los hijos, incluyendo a los ilegítimos y adoptados. No obstante, la adopción debe haber ocurrido antes de que el hijo cumpliera 16 años antes del 29 de diciembre de 1981 o después del 14 de noviembre de 1986 para que este grupo obtenga la ciudadanía estadounidense.
  • Padre o Madre Nacido en los EE.UU. o Naturalizado entre el 21 de Febrero del 2001 y el Presente -   Usted obtenía la ciudadanía si uno de sus padres nació en los EE.UU. o se naturalizó antes de que usted cumpliera 18 años mientras usted vivía en los EE.UU. bajo la custodia legal y física de dicho padre. También debió haber tenido una green card. Esta ley se aplica a hijos naturales y adoptados. Los hijos que viven en el extranjero también pueden adquirir la ciudadanía a través de un padre o madre ciudadano. El hijo debe ser menor de 18 años y el padre o madre debe haber vivido en los EE.UU. por 5 años, dos de los cuales por lo menos tienen que haber sido después de los 14 años. Además, los hijos en esta situación deben ingresar a los EE.UU. con una visa de no inmigrante y presentarse ante el INS para solicitar un certificado de ciudadanía.

4.ELEGIBILIDAD PARA NATURALIZACIÓN POR PETICIÓN

Una persona que cumple ciertos requisitos, que incluyen residencia, presencia, solvencia moral, condición legal, y tiene 18 años o más, puede presentar una petición para convertirse en ciudadano estadounidense naturalizado. A fin de calificar para la Naturalización, los solicitantes deben cumplir los siguientes criterios:

  • Debe ser Residente Permanente Legal (tener green card). Excepción: Si ha servido con honor en tiempo de guerra o declaración de hostilidades, no tiene que ser un Residente Permanente Legal.
  • Debe tener por lo menos 18 años de edad.
  • Debe ser residente por un periodo continuo de 5 años después de convertirse en Residente Permanente Legal, o por un periodo continuo de 3 años si se convirtió en Residente Permanente Legal a través de su cónyuge ciudadano estadounidense. (Usted debe estar físicamente presente en los EE.UU. por lo menos la mitad de los cinco años, o la mitad de los 3 años, según sea el caso.)
  • No podrá estar ausente de los EE.UU. por un periodo continuo de más de 1 año durante los periodos para los que se exige residencia continua. (La ausencia por más de 6 meses pero menos de 1 año establece una presunción contra el cumplimiento de los requisitos de residencia continua.)
  • Debe residir por lo menos 3 meses en el Estado donde presente la petición.
  • Debe residir de forma continua en los EE.UU. mientras su petición de ciudadanía está pendiente.
  • Debe ser una persona de solvencia moral.
  • Debe apoyar la Constitución de los Estados Unidos.
  • Debe estar dispuesto a servir en las fuerzas armadas de los EE.UU. o realizar trabajos de importancia nacional bajo dirección civil si la ley lo exige.
  • No debe ser inelegible por subversivo, desertor, criminal con condena, u otras razones.
  • Debe tener una comprensión elemental del inglés, y de la historia y la forma de gobierno de los EE.UU. (Excepciones al requisito del idioma inglés se aplican a personas de más de 50 años, y excepciones a los requisitos de conocimiento del idioma inglés y la historia y la forma de gobierno de los EE.UU. se aplican a   personas física o mentalmente incapacitadas.)

CONTÁCTENOS: jgagel@jgagel.com