ADQUIRIENDO
LA CIUDADANÍA AMERICANA
¿QUIÉN
CALIFICA?
Según
la 14ª. enmienda de la Constitución
de los EE.UU. "todas las personas nacidas o naturalizadas
en los Estados Unidos son ciudadanos de los
Estados Unidos."
Nosotros
ayudamos a la gente a "descubrir" derechos
que puedan tener para adquirir la ciudadanía
estadounidense, que con frecuencia provienen
de padres o ancestros según normas y leyes
complejas. Si usted nació en los EE.UU.,
pero ha vivido en el extranjero por muchos años,
ha servido en las fuerzas armadas de otro país,
o ha votado en otras elecciones, es probable
que a pesar de todo haya conservado su derecho
a la ciudadanía estadounidense. Si no
nació en los EE.UU., pero tiene ancestros
ciudadanos estadounidenses, es probable que tenga
derecho a solicitar la ciudadanía estadounidense. Si
sus padres eran ciudadanos estadounidenses naturalizados,
pero usted era un menor de edad en ese momento
y nunca se naturalizó, usted podría
ser ciudadano estadounidense. Si usted es un
Residente Permanente Legal, y cumple ciertos
requisitos, puede solicitar convertirse en ciudadano
estadounidense.
LA
CIUDADANÍA AMERICANA PUEDE
SER SOLICITADA POR PERSONAS QUE ENTREN EN LAS
SIGUIENTES CATEGORÍAS:
1.
HABER NACIDO EN LOS EE.UU. - Si
usted nació en
los Estados Unidos, automáticamente
adquiere la ciudadanía estadounidense,
a menos que sea hijo del funcionario de un
gobierno extranjero que estuvo en los EE.UU.
con rango diplomático.
2.
SER HIJO DE CIUDADANOS AMERICANOS - Si
usted nació fuera
de los EE.UU., si por lo menos uno de sus padres
era ciudadano estadounidense en esa fecha.
Las leyes referidas a la adquisición
de ciudadanía exigen que el padre ciudadano
estadounidense haya residido en los EE.UU.
por un periodo de tiempo determinado antes
del nacimiento del hijo para que éste
pueda tener derecho a la ciudadanía.
La ley aplicable depende de su fecha de nacimiento,
como sigue:
-
Fecha de Nacimiento Anterior
al 24 de Mayo de 1934 - Si usted
nació antes del 24 de mayo de 1934,
y por lo menos uno de sus padres era ciudadano
estadounidense en esa fecha, o luego se convirtió en
ciudadano estadounidense.
-
Padre o Madre Nacido Antes
del 24 de Mayo de 1934 - Si su padre
o madre nació antes del 24 de mayo de
1934, él o ella puede haber adquirido
la ciudadanía estadounidense a través
de su padre o madre, la que a su vez podría
corresponderle a usted de acuerdo a las
leyes vigentes en una fecha posterior.
-
25 de Mayo de 1934 a 12
de Enero de 1941 - Si usted nació entre
el 25 de mayo de 1934 y el 12 de enero de 1941,
usted adquirió la ciudadanía
estadounidense al nacer, siempre que sus padres
fueran ciudadanos estadounidenses y por lo
menos uno de ellos había residido en
los EE.UU. antes de su nacimiento. También
podría adquirir la ciudadanía
estadounidense si sólo uno de sus padres
era ciudadano estadounidense y había
residido en los EE.UU. antes de su nacimiento,
y si usted residió en los EE.UU. por
lo menos dos años entre las edades de
14 y 28 años, o si su padre o madre
no ciudadano se naturalizó antes de
que usted cumpliera 18, y usted comenzó a
vivir permanentemente en los EE.UU. antes de
cumplir 18 años. Si el ciudadano estadounidense
era su padre, y su nacimiento fue ilegítimo,
y él lo legitimó posteriormente,
usted se convirtió en ciudadano estadounidense,
siempre que hubiera cumplido con los requisitos
de retención de ciudadanía.
-
13 de Enero de 1941 a 23
de Diciembre de 1952 - Si usted nació entre
el 13 de enero de 1941 y el 23 de diciembre
de 1952, ambos padres eran ciudadanos estadounidenses
y por lo menos uno de ellos residía
previamente en los EE.UU., usted adquirió la
ciudadanía estadounidense al nacer.
Si sólo el padre o madre era ciudadano
estadounidense, tenía que haber residido
en los EE.UU. por lo menos diez años
antes de su nacimiento y por lo menos cinco
de esos años tuvieron que ser después
de que él o ella cumpliera 16 años.
Para mantener su ciudadanía, usted debe
haber vivido en los EE.UU. por lo menos 2 años
entre las edades de 14 y 28 años. Otra
alternativa para retener su ciudadanía
sería si su padre o madre no ciudadano
se naturalizara antes de que usted cumpliera
18 años, y usted comenzara a vivir en
los EE.UU. permanentemente antes de cumplir
los 18. Si nació después del
9 de octubre de 1952, su padre o madre tenía
que cumplir este requisito de residencia para
poder transmitirle la ciudadanía, pero
usted no tenía que cumplir el requisito
de residencia antes mencionado. Si quien tenía
la ciudadanía estadounidense era su
padre y su nacimiento fue ilegítimo,
se aplicaban las mismas normas, siempre que
usted fuera reconocido legalmente antes de
cumplir 21 años y si estaba soltero
en la fecha de la legitimación.
-
24
de Diciembre de 1952 al 13 de Noviembre
de 1986 - Si sus
padres eran ciudadanos estadounidenses
y por lo menos uno de ellos tenía residencia
en los EE.UU. antes de su nacimiento, usted
adquirió la ciudadanía estadounidense
sin ninguna condición. Si sólo
el padre o la madre era ciudadano estadounidense
cuando usted nació, él o ella
debe haber residido en los EE.UU. por lo menos
10 años, y por lo menos 5 de esos años
tuvieron que haber sido después de que él
o ella cumpliera 16 años. Para retener
su ciudadanía, usted debe haber residido
en EE.UU. durante 2 años entre las edades
de 14 y 28 años. Si quien tenía
la ciudadanía estadounidense era su
padre, y su nacimiento fue ilegítimo,
se aplican las mismas normas, siempre que usted
haya sido reconocido legalmente antes de cumplir
21 años y si estaba soltero en el fecha
de la legitimación.
-
14
de Noviembre de 1986 al Presente - Si
sus padres eran ciudadanos estadounidenses
cuando usted nació,
y por lo menos uno de ellos tenía residencia
previa en los EE.UU., usted adquirió la
ciudadanía estadounidense sin ninguna
condición de retención. Si sólo
su padre o madre era ciudadano estadounidense
cuando usted nació, sigue reteniendo
su ciudadanía sin condiciones. Si quien
tenía la ciudadanía estadounidense
era su padre, y su nacimiento fue ilegítimo,
se aplican las mismas normas, siempre que usted
fuera reconocido legalmente antes de cumplir
18 años, y su padre estableciera la
paternidad antes de que usted cumpliera 18,
sea por reconocimiento, o por mandato judicial,
y declarara por escrito que lo mantendría
financieramente hasta que cumpliera 18 años.
-
Excepciones
a los Requisitos para Retener Ciudadanía - Mucha
gente no conoce los complejos y cambiantes
requisitos de residencia aplicables a sus solicitudes
de ciudadanía. Las personas que no pudieron
cumplir los requisitos de residencia vigentes
antes de 1978 pueden recuperar su ciudadanía
siguiendo procedimientos sencillos.
3.
OBTENCIÓN
DE CIUDADANÍA
AMERICANA A TRAVÉS DE PADRES NATURALIZADOS
La
Constitución de los EE.UU. exige que
el Congreso "establezca una Ley de Naturalización
uniforme". Cuando uno o ambos padres se convierten
en ciudadanos naturalizados de los EE.UU., los
hijos se convierten en ciudadanos estadounidenses
automáticamente, siempre que tengan green
cards y tengan menos de 18 años en esa
fecha. Que usted sea o no ciudadano estadounidense
depende de la ley vigente en la fecha de la naturalización
de sus padres, como sigue:
-
Padres
Naturalizados Antes del 24 de Mayo
de 1934 - Si
alguno de sus padres se naturalizó antes
de que usted cumpliera 21 años
y si usted tenía una green card
en esa fecha, automáticamente
obtenía la ciudadanía estadounidense.
Esto se aplicaba si usted era hijo ilegítimo
de su padre y había sido reconocido
legítimamente, o si era hijo ilegítimo
de su madre, haya sido legitimado o no.
Los hijos adoptados y los hijastros no
calificaban.
-
Padres
Naturalizados Entre el 24 de Mayo de
1934 y el 13 de Enero de 1941 - Si
ambos padres se naturalizaron antes de
que usted cumpliera 21 años y usted poseía
una green card en esa fecha, obtenía
automáticamente la ciudadanía
estadounidense. Esto se aplicaba si usted era
hijo ilegítimo de su padre y había
sido reconocido legalmente, o si era hijo ilegítimo
de su madre, haya sido legitimado o no. Los
hijos adoptados no calificaban. Si sólo
uno de los padres se naturalizaba antes de
que usted cumpliera 21 años, usted adquiría
la ciudadanía estadounidense automáticamente
si poseía una green card antes de cumplir
21 años. Si usted no había tenido
una green card por 5 años en la fecha
de la naturalización, usted se convertía
en ciudadano al cumplirse el requisito de los
5 años.
-
Padres
Naturalizados Entre el 13 de Enero
de 1941 y el 24 de Diciembre de 1952 - Usted
obtenía la
ciudadanía estadounidense si poseía
una green card en ese periodo y ambos padres
se hubieran naturalizado antes de que usted
cumpliera 18 años (o el padre o madre
no naturalizado hubiera fallecido, o si sus
padres estuvieran legalmente separados y el
padre o la madre con la custodia legal estuviera
naturalizado). La ley vigente en este periodo
no permitía que los hijos ilegítimos
o adoptados obtuvieran la ciudadanía
de esta manera.
-
Padres
Naturalizados Entre el 24 de Diciembre
de 1952 y el 4 de Octubre de 1978 - Usted
obtenía la
ciudadanía estadounidense si era soltero
y poseía una green card en el fecha
en que ambos padres se naturalizaron, antes
de que usted cumpliera 16 años. También
debió haber recibido su green card antes
de cumplir 18 años. Si sólo uno
de los padres fuera naturalizado, sólo
podía obtener la ciudadanía si:
1) el otro padre hubiera fallecido, o 2) sus
padres estuvieran legalmente separados, y el
padre o madre naturalizado tuviera la custodia.
Esto se aplicaba si usted era hijo ilegítimo
de su padre y había sido reconocido
legalmente, o era hijo ilegítimo
de su madre, fuera legitimado o no. Los
hijos adoptados y los hijastros no calificaban.
-
Padres Naturalizados Entre
el 5 de Octubre de 1978 y el 26 de Febrero
de 2001 - Usted obtenía la
ciudadanía estadounidense si uno de
sus padres era ciudadano estadounidense cuando
nació y nunca dejó de ser ciudadano,
y el otro de sus padres se naturalizó antes
de que usted cumpliera 18 años, y usted
era soltero en esa fecha o la naturalización
de ambos padres ocurrió mientras usted
estaba soltero. En ambos casos usted debe ser
considerado como residente permanente. Esto
se aplica a todos los hijos, incluyendo a los
ilegítimos y adoptados. No obstante,
la adopción debe haber ocurrido antes
de que el hijo cumpliera 16 años antes
del 29 de diciembre de 1981 o después
del 14 de noviembre de 1986 para que este grupo
obtenga la ciudadanía estadounidense.
-
Padre
o Madre Nacido en los EE.UU. o Naturalizado
entre el 21 de Febrero del 2001 y el
Presente - Usted
obtenía la ciudadanía si uno
de sus padres nació en los EE.UU. o
se naturalizó antes de que usted cumpliera
18 años mientras usted vivía
en los EE.UU. bajo la custodia legal y física
de dicho padre. También debió haber
tenido una green card. Esta ley se aplica a
hijos naturales y adoptados. Los hijos que
viven en el extranjero también pueden
adquirir la ciudadanía a través
de un padre o madre ciudadano. El hijo debe
ser menor de 18 años y el padre o madre
debe haber vivido en los EE.UU. por 5 años,
dos de los cuales por lo menos tienen que haber
sido después de los 14 años.
Además, los hijos en esta situación
deben ingresar a los EE.UU. con una visa de
no inmigrante y presentarse ante el INS para
solicitar un certificado de ciudadanía.
4.ELEGIBILIDAD
PARA NATURALIZACIÓN
POR PETICIÓN
Una
persona que cumple ciertos requisitos, que
incluyen residencia, presencia, solvencia moral,
condición legal, y tiene 18 años
o más, puede presentar una petición
para convertirse en ciudadano estadounidense
naturalizado. A fin de calificar para la Naturalización,
los solicitantes deben cumplir los siguientes
criterios:
-
Debe
ser Residente Permanente Legal (tener green
card). Excepción: Si ha servido
con honor en tiempo de guerra o declaración
de hostilidades, no tiene que ser un Residente
Permanente Legal.
-
Debe
tener por lo menos 18 años
de edad.
-
Debe
ser residente por un periodo continuo de
5 años después de convertirse
en Residente Permanente Legal, o por un periodo
continuo de 3 años si se convirtió en
Residente Permanente Legal a través de
su cónyuge ciudadano estadounidense. (Usted
debe estar físicamente presente en los
EE.UU. por lo menos la mitad de los cinco años,
o la mitad de los 3 años, según
sea el caso.)
-
No
podrá estar ausente de
los EE.UU. por un periodo continuo de más
de 1 año durante los periodos para los
que se exige residencia continua. (La ausencia
por más de 6 meses pero menos de 1 año
establece una presunción contra
el cumplimiento de los requisitos de residencia
continua.)
-
Debe
residir por lo menos 3 meses en el Estado
donde presente la petición.
-
Debe
residir de forma continua en los EE.UU.
mientras su petición de
ciudadanía está pendiente.
-
Debe
ser una persona de solvencia moral.
-
Debe
apoyar la Constitución
de los Estados Unidos.
-
Debe
estar dispuesto a servir en las fuerzas
armadas de los EE.UU. o realizar trabajos
de importancia nacional bajo dirección
civil si la ley lo exige.
-
No
debe ser inelegible por subversivo, desertor,
criminal con condena, u otras razones.
-
Debe
tener una comprensión
elemental del inglés, y de la historia
y la forma de gobierno de los EE.UU. (Excepciones
al requisito del idioma inglés se aplican
a personas de más de 50 años, y
excepciones a los requisitos de conocimiento
del idioma inglés y la historia y la forma
de gobierno de los EE.UU. se aplican a personas
física o mentalmente incapacitadas.)
CONTÁCTENOS: jgagel@jgagel.com
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