Cada año, las compañías estadounidenses extienden miles de ofertas de trabajo a individuos del exterior para recibir capacitación in-situ. El propósito de la capacitación es complementar su carrera en su país de origen, y el trabajo productivo no puede ser el objetivo principal del programa de capacitación.

Asesoramos a compañías, trabajadores y a sus familiares dependientes en la obtención de visas H-3. Preparamos la extensa documentación, los guiamos a través de las reglas, regulaciones y definiciones constantemente cambiantes, coordinamos asuntos entre empleador y el aprendiz, y representamos a las partes ante el INS así como ante el consulado del país de origen del empleado. Guiamos a las partes en la toma de decisiones referentes a la elegibilidad del programa de capacitación bajo las rígidas regulaciones del INS aplicables a la visa H-3, requisitos financieros, asuntos de viaje, ampliaciones de estadía, y el eventual cambio de visa H-3 a otro tipo de visa, si se aplica.

A continuación se presenta la Visa H-3.

Las visas H-3 están disponibles para aprendices que llegan a Estados Unidos para inscribirse en programas de capacitación in-situ con establecimientos industriales, individuos, organizaciones, firmas u otros capacitadores que los instruyan “en cualquier campo de conocimiento, como agricultura, comercio, comunicaciones, finanzas, gobierno, transporte u otras profesiones.” La capacitación y educación médica universitarias están excluidas de esta categoría. Ejemplos típicos en los que se incluyen visas son: 1) compañías con ramas o filiales en países extranjeros que capacitan a empleados extranjeros para trabajar en el exterior; y 2) compañías que desean fomentar alianzas estratégicas u otras relaciones empresariales con entidades extranjeras.

Privilegios de Visas H-3 Visa:

• Usted puede participar en un programa de capacitación de una compañía estadounidense seria y trabajar legalmente para la compañía en Estados Unidos.
• Las visas pueden ser emitidas rápidamente.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera de Estados Unidos durante la validez de la visa.
• Se puede obtener visas H-4 para los familiares acompañantes, quienes están autorizados para estudiar, mas no para trabajar.

Requisitos Preliminares y Restricciones de Visas H-3:


• La capacitación propuesta no puede estar disponible en su país de origen.
• Usted no puede asumir un puesto que se encuentra dentro de la operación normal de la empresa, en la que normalmente se emplee a ciudadanos y residentes estadounidenses.
• Su actividad primaria en Estados Unidos debe ser recibir capacitación. El trabajo productivo sólo puede ser casual y adicional al programa de capacitación.
• La capacitación debe beneficiarlo a usted para conseguir empleo fuera de Estados Unidos.
• Usted debe trabajar para el empleador que le tramitó la visa H-3. Si usted desea cambiar de programa de capacitación, debe solicitar una nueva visa H-3.
• El estatus H-3 puede mantenerse por el tiempo necesario para completar el programa de capacitación. Se permiten extensiones de un año cada vez, con un máximo de dos años, pero sólo con el fin de culminar el programa de capacitación original.
• La aprobación de un Certificado de Trabajo o la presentación de una solicitud de preferencia de inmigración por el mismo empleador normalmente originarán el rechazo de la solicitud de extensión de la visa H-3.
• Una vez que usted haya mantenido la visa H-3 por el plazo máximo de dos años, usted debe regresar a su país de origen, y esperar al menos 6 meses antes de ser beneficiario de una nueva visa H o L, a menos que usted sea elegible para cambiar a otro estatus. (Esta regla no se aplica si usted no reside continuamente en Estados Unidos y si su empleador en Estados Unidos era temporal o intermitente o si fue contratado por un total de seis meses o menos al año.)

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