Cada año, las compañías estadounidenses
extienden miles de ofertas de trabajo a individuos
del exterior para recibir capacitación
in-situ. El propósito de la capacitación
es complementar su carrera en su país de
origen, y el trabajo productivo no puede ser el
objetivo principal del programa de capacitación.
Asesoramos a compañías, trabajadores
y a sus familiares dependientes en la obtención
de visas H-3. Preparamos la extensa documentación,
los guiamos a través de las reglas, regulaciones
y definiciones constantemente cambiantes, coordinamos
asuntos entre empleador y el aprendiz, y representamos
a las partes ante el INS así como ante
el consulado del país de origen del empleado.
Guiamos a las partes en la toma de decisiones
referentes a la elegibilidad del programa de capacitación
bajo las rígidas regulaciones del INS aplicables
a la visa H-3, requisitos financieros, asuntos
de viaje, ampliaciones de estadía, y el
eventual cambio de visa H-3 a otro tipo de visa,
si se aplica.
A continuación
se presenta la Visa H-3.
Las visas H-3 están disponibles para aprendices
que llegan a Estados Unidos para inscribirse en
programas de capacitación in-situ con establecimientos
industriales, individuos, organizaciones, firmas
u otros capacitadores que los instruyan “en
cualquier campo de conocimiento, como agricultura,
comercio, comunicaciones, finanzas, gobierno,
transporte u otras profesiones.” La capacitación
y educación médica universitarias
están excluidas de esta categoría.
Ejemplos típicos en los que se incluyen
visas son: 1) compañías con ramas
o filiales en países extranjeros que capacitan
a empleados extranjeros para trabajar en el exterior;
y 2) compañías que desean fomentar
alianzas estratégicas u otras relaciones
empresariales con entidades extranjeras.
Privilegios de
Visas H-3 Visa:
• Usted puede participar en un programa
de capacitación de una compañía
estadounidense seria y trabajar legalmente para
la compañía en Estados Unidos.
• Las visas pueden ser emitidas rápidamente.
• Usted puede viajar libremente dentro
y fuera de Estados Unidos durante la validez
de la visa.
• Se puede obtener visas H-4 para los
familiares acompañantes, quienes están
autorizados para estudiar, mas no para trabajar.
Requisitos Preliminares y Restricciones de Visas
H-3:
• La capacitación propuesta no
puede estar disponible en su país de
origen.
• Usted no puede asumir un puesto que
se encuentra dentro de la operación normal
de la empresa, en la que normalmente se emplee
a ciudadanos y residentes estadounidenses.
• Su actividad primaria en Estados Unidos
debe ser recibir capacitación. El trabajo
productivo sólo puede ser casual y adicional
al programa de capacitación.
• La capacitación debe beneficiarlo
a usted para conseguir empleo fuera de Estados
Unidos.
• Usted debe trabajar para el empleador
que le tramitó la visa H-3. Si usted
desea cambiar de programa de capacitación,
debe solicitar una nueva visa H-3.
• El estatus H-3 puede mantenerse por
el tiempo necesario para completar el programa
de capacitación. Se permiten extensiones
de un año cada vez, con un máximo
de dos años, pero sólo con el
fin de culminar el programa de capacitación
original.
• La aprobación de un Certificado
de Trabajo o la presentación de una solicitud
de preferencia de inmigración por el
mismo empleador normalmente originarán
el rechazo de la solicitud de extensión
de la visa H-3.
• Una vez que usted haya mantenido la
visa H-3 por el plazo máximo de dos años,
usted debe regresar a su país de origen,
y esperar al menos 6 meses antes de ser beneficiario
de una nueva visa H o L, a menos que usted sea
elegible para cambiar a otro estatus. (Esta
regla no se aplica si usted no reside continuamente
en Estados Unidos y si su empleador en Estados
Unidos era temporal o intermitente o si fue
contratado por un total de seis meses o menos
al año.)
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