Los representantes serios de prensa extranjera,
radio, películas, u otros medios de comunicación
extranjeros, que busquen entrar a Estados Unidos
solamente para emprender tal vocación pueden
ser admitidos con ese fin.
Asesoramos a compañías, empleados,
y a sus familiares acompañantes en la preparación
de la documentación y coordinamos asuntos
entre empleador y empleado. Guiamos a las partes
a través de las decisiones referentes a
la apropiada relación entre empleador/empleado,
contratos necesarios, obligaciones laborales,
requisitos financieros, ampliaciones de estadía,
y el eventual cambio de una visa “I”
temporal a otra visa apropiada. Representamos
a las partes ante el INS y el consulado estadounidense
en el extranjero.
A continuación
se presenta la Visa I
• Las visas I están disponibles para
personas que actúan como representantes
de la prensa extranjera, radio, películas,
u otros medios de comunicación e información
extranjeros, cuya oficina matríz se encuentra
en el extranjero, y que trabajarán con
noticias realizando actividades en Estados Unidos.
Usted también es elegible para esta categoría
si usted: 1) estará involucrado en la producción
o distribución de una película y/o
video de naturaleza informativa o educativa; 2)
es un periodista independiente con una credencial
emitida por una organización profesional
periodística que trabaja bajo contrato
en Estados Unidos para producir información
o difundir noticias; 3) es un empleado de una
oficina de turismo en el extranjero relacionada
con el gobierno que difunde información
turística objetiva; 4) es un empleado de
una oficina que distribuye información
técnica industrial. Los representantes
de misiones comerciales promocionales involucrados
en actividades comerciales/económicas están
excluidos de esta categoría.
Privilegios de la
Visa I:
• Usted puede venir a Estados Unidos y trabajar
legalmente para una compañía de
medios de comunicación con sede en el extranjero.
• Se pueden emitir visas para los familiares
acompañantes.
• Las visas están disponibles para
personal de apoyo esencial de representantes de
prensa, así como para compañías
productoras independientes, tal como reporteros,
equipos de filmación, y editores de videos.
• Usted puede viajar libremente dentro y
fuera de Estados Unidos durante el periodo de
validez de la visa.
• Usted no tiene que probar que pretende
regresar a su país de residencia cuando
su negocio en Estados Unidos culmine.
Requisitos Preliminares
y Restricciones de la Visa I:
• Usted debe probar que es una empleado
o representante debidamente acreditado de: 1)
una compañía extranjera seria de
medios de comunicación, 2) una compañía
productora independiente, 3) una oficina turística
gubernamental, o 4) una organización que
distribuye información industrial o técnica.
• Su trabajo debe relacionarse con las noticias
y la información; se incluye a los que
buscan emprender animación comercial y
publicidad.
• El personal de apoyo no-esencial, como
correctores de pruebas, no califican para la Visa
I.
• Usted está obligado a trabajar
sólo para el empleador de Estados Unidos
que solicitó su Visa I.
• La Visa I será emitida por el plazo
de duración del trabajo.
CONTÁCTENOS:
jgagel@jgagel.com
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