Los representantes serios de prensa extranjera, radio, películas, u otros medios de comunicación extranjeros, que busquen entrar a Estados Unidos solamente para emprender tal vocación pueden ser admitidos con ese fin.

Asesoramos a compañías, empleados, y a sus familiares acompañantes en la preparación de la documentación y coordinamos asuntos entre empleador y empleado. Guiamos a las partes a través de las decisiones referentes a la apropiada relación entre empleador/empleado, contratos necesarios, obligaciones laborales, requisitos financieros, ampliaciones de estadía, y el eventual cambio de una visa “I” temporal a otra visa apropiada. Representamos a las partes ante el INS y el consulado estadounidense en el extranjero.

A continuación se presenta la Visa I

• Las visas I están disponibles para personas que actúan como representantes de la prensa extranjera, radio, películas, u otros medios de comunicación e información extranjeros, cuya oficina matríz se encuentra en el extranjero, y que trabajarán con noticias realizando actividades en Estados Unidos. Usted también es elegible para esta categoría si usted: 1) estará involucrado en la producción o distribución de una película y/o video de naturaleza informativa o educativa; 2) es un periodista independiente con una credencial emitida por una organización profesional periodística que trabaja bajo contrato en Estados Unidos para producir información o difundir noticias; 3) es un empleado de una oficina de turismo en el extranjero relacionada con el gobierno que difunde información turística objetiva; 4) es un empleado de una oficina que distribuye información técnica industrial. Los representantes de misiones comerciales promocionales involucrados en actividades comerciales/económicas están excluidos de esta categoría.

Privilegios de la Visa I:

• Usted puede venir a Estados Unidos y trabajar legalmente para una compañía de medios de comunicación con sede en el extranjero.
• Se pueden emitir visas para los familiares acompañantes.
• Las visas están disponibles para personal de apoyo esencial de representantes de prensa, así como para compañías productoras independientes, tal como reporteros, equipos de filmación, y editores de videos.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera de Estados Unidos durante el periodo de validez de la visa.
• Usted no tiene que probar que pretende regresar a su país de residencia cuando su negocio en Estados Unidos culmine.

Requisitos Preliminares y Restricciones de la Visa I:

• Usted debe probar que es una empleado o representante debidamente acreditado de: 1) una compañía extranjera seria de medios de comunicación, 2) una compañía productora independiente, 3) una oficina turística gubernamental, o 4) una organización que distribuye información industrial o técnica.
• Su trabajo debe relacionarse con las noticias y la información; se incluye a los que buscan emprender animación comercial y publicidad.
• El personal de apoyo no-esencial, como correctores de pruebas, no califican para la Visa I.
• Usted está obligado a trabajar sólo para el empleador de Estados Unidos que solicitó su Visa I.
• La Visa I será emitida por el plazo de duración del trabajo.

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