Los
empleados representantes y los principales
propietarios de una compañía que
es poseída al menos en 50% por ciudadanos
de su país de origen pueden trabajar para
la compañía en Estados Unidos si
su país ha firmado un tratado de inversión
con Estados Unidos, se ha hecho una importante
inversión de capital en la compañía,
y la compañía está activamente
comprometida en el comercio o en prestar sus
servicios.
Asesoramos
a las compañías, representantes,
propietarios, y a sus familiares acompañantes
en la preparación de la extensa documentación
y en el cumplimiento de las complejas reglas, regulaciones
y definiciones aplicables a la visa E-2. Guiamos
a las partes en las decisiones sobre temas referentes
a la estructura corporativa, tipo de negocio que
califique, empleados representantes, control y
propiedad, calificación y requerimientos
salariales, requisitos financieros, el requisito
de "inversión substancial", ampliaciones
de estadía, y eventuales cambios de una
visa E temporal a otra visa, ya que las necesidades
pueden cambiar con el tiempo. Representamos sus
intereses ante el INS en Estados Unidos y ante
el consulado del país de origen de los
propietarios o representantes.
A continuación
se resume la visa E-2.
Las visas E-2 sólo están disponibles para ciudadanos
de países que tienen acuerdos de inversiones con Estados Unidos. Los
países con tratados actualmente en vigencia son: Argentina, Armenia,
Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bulgaria, Camerún, Canadá,
Colombia, Congo (Brazzaville), República Democrática del Congo,
Costa Rica, República Checa, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía,
Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Granada, Honduras, Irán, Irlanda,
Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazakhstán, Corea, Latvia, Liberia,
Luxemburgo, México, Moldavia, Mongolia, Marruecos, Países Bajos,
Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Filipinas,
Polonia, Rumania, Senegal, República Eslovaca, España,
Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Trinidad & Tobago,
Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, y Yugoslavia.
Privilegios de
la Visa E-2:
- Usted
puede trabajar legalmente en Estados Unidos
para una compañía
estadounidense en la que usted u otros ciudadanos
de su país hayan hecho una importante
inversión de capital.
- Las
visas pueden ser emitidas aproximadamente
en tres meses.
- Las
visas E-2 están disponibles
para los cónyuges e hijos de los con
visas E-2.
- Los
cónyuges pueden trabajar,
y los cónyuges e hijos pueden
emprender estudios.
- Los
con la visa E-2 pueden viajar libremente
dentro y fuera de los EE.UU.durante el periodo
de validez de la visa.
- Usted
no necesita mantener una residencia en el
extranjero.
- Usted
no necesita residir actualmente en su país
de nacionalidad para obtener una visa E-2
(excepto para los solicitantes de Reino
Unido).
- La
visa E-2 no está sujeta
a ninguna limitación de extensión.
Después de ser emitida inicialmente
por dos años, usted puede residir
en Estados Unidos con continuas extensiones,
siempre y cuando usted continúe
satisfaciendo los requisitos de la
visa E-2.
Requisitos
Preliminares y Restricciones E-2:
- Usted
debe ser ciudadano del país que tiene un tratado de inversión
con Estados Unidos.
- Usted
debe ser el propietario principal o el empleado
representante, tal como lo define la ley
de inmigración
de Estados Unidos.
- Al
menos 50% de los propietarios de la compañía deben ser ciudadanos
del mismo país inversionista del acuerdo,
y deben, ya sea vivir fuera de Estados Unidos
y ser elegibles para el estatus de visa E-2,
o vivir en Estados Unidos con visas E-2.
- Se
debe hacer una "inversión
substancial de capital" en la compañía
estadounidense. La suficiencia de la inversión
se determina individualmente, analizando cada
caso.
- El
negocio debe estar activamente comprometido
en la prestación de servicios
o comercio. Las inversiones en acciones,
especulación de tierras, o "holding
companies" (empresa matriz) generalmente no
son aprobadas para visas E-2.
- Por
lo general no se aprueba visas E-2 para negocios
pequeños, familiares
que no requerirán contratar a trabajadores
estadounidenses en cinco años.
- La
visa E-2 inicialmente será emitida
por un máximo de dos años, con
un número ilimitado de extensiones de
dos años, siempre y cuando usted mantenga
su elegibilidad de visa E-2.
- Al
solicitar la visa, usted debe tener la intención
de salir de Estados Unidos cuando su negocio
haya culminado.
CONTÁCTENOS:
jgagel@jgagel.com
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