Los empleados representantes y los principales propietarios de una compañía que es poseída al menos en 50% por ciudadanos de su país de origen pueden trabajar para la compañía en Estados Unidos si su país ha firmado un tratado de inversión con Estados Unidos, se ha hecho una importante inversión de capital en la compañía, y la compañía está activamente comprometida en el comercio o en prestar sus servicios.

Asesoramos a las compañías, representantes, propietarios, y a sus familiares acompañantes en la preparación de la extensa documentación y en el cumplimiento de las complejas reglas, regulaciones y definiciones aplicables a la visa E-2. Guiamos a las partes en las decisiones sobre temas referentes a la estructura corporativa, tipo de negocio que califique, empleados representantes, control y propiedad, calificación y requerimientos salariales, requisitos financieros,   el requisito de "inversión substancial", ampliaciones de estadía, y eventuales cambios de una visa E temporal a otra visa, ya que las necesidades pueden cambiar con el tiempo. Representamos sus intereses ante el INS en Estados Unidos y ante el consulado del país de origen de los propietarios o representantes.

A continuación se resume la visa E-2.

Las visas E-2 sólo están disponibles para ciudadanos de países que tienen acuerdos de inversiones con Estados Unidos. Los países con tratados actualmente en vigencia son: Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Congo (Brazzaville), República Democrática del Congo, Costa Rica, República Checa, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Granada, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazakhstán, Corea, Latvia, Liberia, Luxemburgo, México, Moldavia, Mongolia, Marruecos, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá,   Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumania, Senegal, República Eslovaca,   España, Sri Lanka, Surinam, Suecia,   Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Trinidad & Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, y Yugoslavia.  

Privilegios de la Visa E-2:

  • Usted puede trabajar legalmente en Estados Unidos para una compañía estadounidense en la que usted u otros ciudadanos de su país hayan hecho una importante inversión de capital. 
  • Las visas pueden ser emitidas aproximadamente en tres meses.
  • Las visas E-2 están disponibles para los cónyuges e hijos de los con visas E-2.
  • Los cónyuges pueden trabajar, y los cónyuges   e hijos pueden emprender estudios.
  • Los con la visa E-2 pueden viajar libremente dentro y fuera de los EE.UU.durante el periodo de validez de la visa.
  • Usted no necesita mantener una residencia en el extranjero.
  • Usted no necesita residir actualmente en su país de nacionalidad para obtener una visa E-2 (excepto para los solicitantes de Reino Unido).
  • La visa E-2 no está sujeta a ninguna limitación de extensión. Después de ser emitida inicialmente por dos años, usted puede residir en Estados Unidos con continuas extensiones, siempre y cuando usted continúe satisfaciendo los requisitos de la visa E-2.

Requisitos Preliminares y Restricciones E-2:

  • Usted debe ser ciudadano del país que tiene un tratado de inversión con Estados Unidos.
  • Usted debe ser el propietario principal o el empleado representante, tal como lo define la ley de inmigración de Estados Unidos.
  • Al menos 50% de los propietarios de la compañía deben ser ciudadanos del mismo país inversionista del acuerdo, y deben, ya sea vivir fuera de Estados Unidos y ser elegibles para el estatus de visa E-2, o vivir en Estados Unidos con visas E-2.
  • Se debe hacer una "inversión substancial de capital" en la compañía estadounidense. La suficiencia de la inversión se determina individualmente, analizando cada caso.
  • El negocio debe estar activamente comprometido en la prestación de servicios o comercio.   Las inversiones en acciones, especulación de tierras, o "holding companies" (empresa matriz) generalmente no son aprobadas para visas E-2.  
  • Por lo general no se aprueba visas E-2 para negocios pequeños, familiares que no requerirán contratar a trabajadores estadounidenses en cinco años.
  • La visa E-2 inicialmente será emitida por un máximo de dos años, con un número ilimitado de extensiones de dos años, siempre y cuando usted mantenga su elegibilidad de visa E-2.  
  • Al solicitar la visa, usted debe tener la intención de salir de Estados Unidos cuando su negocio haya culminado.

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