La gente puede venir a Estados Unidos para participar
en uno de los diversos programas de intercambio
aprobados por el Departamento de Estado de Estados
Unidos (DOS) (antes conocido como la Agencia de
Información de Estados Unidos (USIA). Estos
programas aprobados funcionan en una gran variedad
de escuelas, empresas, organizaciones e instituciones,
cuyo fin es promover la cooperación internacional
a través del intercambio de información.
Nosotros asesoramos a los visitantes de intercambio
y a sus familiares dependientes en la obtención
de la visa J-1. Preparamos la extensa documentación,
los guiamos a través de las reglas, regulaciones
y definiciones constantemente cambiantes, coordinamos
los asuntos con las entidades que los auspician
y con el gobierno estadounidense, y representamos
a las partes ante el INS y el departamento de
Estado de Estados Unidos, así como ante
el consulado en el país de origen del empleado.
Guiamos a las partes en las decisiones referentes
al programa de intercambio según las regulaciones
del Departamento de Estado, así como en
cuanto a los requerimientos financieros, de idioma,
asuntos de viajes, ampliación de estadía,
el requisito de residencia de dos años
en el exterior, y el cambio eventual de una visa
J-1 a otra visa, si se aplica.
A
continuación se describe la visa J-1.
La Visa J-1 está disponible para los estudiantes,
académicos, aprendices, profesores, catedráticos,
asistentes de investigación, especialistas,
o líderes en campos de conocimiento o habilidad
especializada, u otras personas de descripción
similar que vienen a Estados Unidos para enseñar,
instruir, dar charlas, estudiar, observar, investigar,
o consultar en su área de especialidad,
o para recibir capacitación. La visa J
se usa básicamente para cuatro grupos:
1) estudiantes que vienen a Estados Unidos para
estudiar en una universidad; 2) académicos
u otros expertos, a menudo profesores universitarios
en el extranjero, que vienen a universidad de
Estados Unidos o a organizaciones de investigación
para emprender investigaciones o capacitar a otras
personas en su especialidad; 3) graduados en medicina
en el extranjero que vienen a escuelas de medicina
en Estados Unidos para complementar estudios,
o a hospitales estadounidenses o instituciones
médicas para recibir capacitación
médica a través de internados y
residencias; y 4) individuos de empresas u organizaciones
industriales que llegan a Estados Unidos para
recibir capacitación en un área
particular, en los métodos y técnicas
específicas de una compañía,
o una introducción a las técnicas
empresariales o industriales de Estados Unidos.
Privilegios
de la Visa J-1:
• Usted puede venir a Estados Unidos para
participar en uno de los diversos programas
de intercambio aprobados por el Departamento
de Estado de Estados Unidos.
• Las visas J-1 pueden ser emitidas rápidamente.
• Usted puede trabajar legalmente en estados
Unidos si el trabajo es parte de su programa
aprobado, o si usted recibe permiso para trabajar
de su auspiciador de programa.
• Usted puede viajar libremente dentro
y fuera de Estados Unidos durante la validez
de la visa.
• Los familiares pueden obtener visas
para acompañarlo, y pueden trabajar con
un permiso especial del INS si es que el dinero
no lo requiere usted para su sustento.
Requisitos Preliminares y Restricciones de la
Visa J-1:
• Primero usted debe ser aceptado en un
programa de intercambio aprobado antes de solicitar
una visa J-1.
• Sus actividades están limitadas
a aquellas para las cuales su visa fue aprobada.
• Las visas J-1 se emiten por un periodo
máximo de 3 años. Los estudiantes
entre 15 y 18 años que participan en
programas de intercambio en una escuela secundaria
pueden obtener una visa J-1 visa por un periodo
máximo de un año.
• Se le puede exigir regresar a su país
de origen durante al menos dos años antes
de que se le permita obtener una tarjeta de
residencia o cambiar a un estatus de visa “L”
o “H”, el cual le permitiría
trabajar en Estados Unidos. Se puede obtener
exenciones a esta restricción bajo circunstancias
especiales.
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