ATLETAS, EQUIPOS DE ATLETISMO Y ANIMADORES SOBRESALIENTES: VISAS P-1
PARTICIPANTES EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO RECÍPROCOS: VISAS P-2
GRUPOS CULTURALMENTE UNICOS: VISAS P-3


La categoría de visa P incluye a atletas y animadores que no califican bajo los estándares de “extraordinaria habilidad” de la visa O. La única otra categoría bajo la cual los atletas o animadores pueden ser admitidos en Estados Unidos es la visa H-2B, que implica el proceso más largo de obtención de una certificación de trabajo.

Asesoramos a las compañías, trabajadores y sus familiares dependientes en la obtención de sus visas P-1, P-2, P-3 y P-4. Preparamos la extensa documentación y los guiamos a través de las distintas y complejas reglas aplicables a cada disciplina incluida en esta categoría de visas. Coordinamos los asuntos entre empleador y empleado, y representamos a las partes ante el INS en Estados Unidos y el consulado del país de origen del empleado. Guiamos a las partes a través de las decisiones referentes a los distintos requisitos de elegibilidad para visas P-1, P-2 y P-3 visas, así como excepciones disponibles de esos requisitos. Obtenemos y reunimos toda la documentación de evidencia, incluyendo las cartas que indican que no hay objeciones ni reportes de advertencias de grupos de colegas, sindicatos y organizaciones gerenciales, según se requiera, declaraciones juradas, contratos de trabajo, cartas de compañías, pruebas específicas aplicables a cada visa P, y lo asistimos en el cambio de una visa P a otra, según se aplique.

La Categoría de la Visa P se describe a continuación.

Las visas P-1 están disponibles para atletas, equipos de atletismo, y grupo de animación de espectáculos internacionalmente reconocidos. Las visas P-2 están disponibles para artistas o animadores, ya sea individualmente o como grupo, que actúen bajo un programa de intercambio recíproco entre Estados Unidos y otro país. Las visas P-3 están disponibles para artistas o animadores que vienen a Estados Unidos ya sea individualmente o como grupo para desarrollarse, actuar, enseñar o animar en un evento culturalmente único. Las visas P-4 están disponibles para los familiares acompañantes los titulares de visas P-1, P-2y P-3 visa.

Privilegios de la Visa P:

• Las visas pueden ser emitidas rápidamente.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera de Estados Unidos durante el tiempo de validez de la visa.
• Las visas están disponibles para el personal de apoyo esencial de todos los titulares de visas P.
• Las visas pueden ser emitidas a los familiares acompañantes, pero ellos no pueden trabajar o estudiar.
• Usted no tiene que demostrar que pretende regresar a su país de residencia cuando su negocio en Estados Unidos termine.
• Usted puede solicitar residencia permanente mientras tenga el estatus P.

Requisitos Preliminares y Restricciones de las Visas P-1, P-2 y P-3:

• Usted debe venir a Estados Unidos para participar en evento, tour o temporada en particular.
• Los animadores individuales no son elegibles para visas P-1.
• Los titulares las visas P-1 deben tener prestigio internacional. (Inaplicable a grupos de circos; se puede hacer excepciones en caso de grupos de entretenimiento de prestigio nacional.)
• Los grupos de entretenimiento P-1 deben ser “sobresalientes” por un “periodo de tiempo sostenido y substancial”.
• Setenta y cinco por ciento de los miembros de grupos de entretenimiento P-1 deben pertenecer al grupo desde hace por lo menos un año. (Inaplicable a todo el personal de apoyo P-1, y actores de circo; se hace excepciones por ejemplo, en caso de enfermedad o circunstancias imprevisibles, o en caso de un nuevo miembro esencial para el grupo.)
• Se debe presentar evidencia detallada y específica que demuestre el prestigio internacional o nacional (P-1); programas de intercambio recíproco (P-2), y grupos culturalmente únicos (P-3).
• Normalmente se debe obtener cartas indicando que no hay objeciones o advertencias de los grupos de colegas, organizaciones laborales u organizaciones gerenciales en Estados Unidos para obtener visas P principales y de apoyo.
• Usted sólo puede trabajar para el empleador para el cual solicitó su visa.

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